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Edad Moderna

Casas galera. El equivalente femenino a la pena de galeras

Mientras que en los países protestantes prevalecieron las casas de corrección o la deportación a colonias penales, el incremento de la flota española en el Mediterráneo hizo que en España la pena a remar en galeras fuese habitual. Sor Magdalena de San Jerónimo fue la responsable de la creación de las casas galera, establecimientos correccionales en los que fueron encerradas mendigas, ladronas y prostitutas. Estas casas galera, que pretendían sustituir la pena masculina por un equivalente más apropiado para las mujeres, combinaban encierro penitenciario, rezos diarios, castigos físicos y disciplina de trabajo.

«En las Galeras habrá todo género de prisiones, cadenas, esposas y grillos; y mordazas, cepos y disciplinas de toda hechura, de cordeles y hierro, que de sólo ver estos instrumentos se atemoricen y espanten, porque como ésta ha de ser como una cárcel muy penosa, conviene que haya grande rigor»

Sor Magdalena de San Jerónimo

El castigo durante el Antiguo Régimen

La concepción actual del encierro como castigo jurídico, de la cárcel como espacio en el que se cumple una pena, no surgió hasta el siglo xix. Los sistemas punitivos han ido variando en función del histórico. En las sociedades primitivas, cuando se transgredían las normas sociales, la venganza corría a cargo de los distintos miembros de la comunidad. El derecho a castigar fue expropiado por el jefe del grupo social, que asumió el control del acto de venganza. Apareció así la ley del Talión. En el Antiguo Régimen, las prisiones no constituían una penalización impuesta como castigo por los delitos cometidos sino un lugar de espera o depósito para los reos hasta que el tribunal decidiese su pena. A diferencia de las cárceles modernas, que surgieron con el Código Criminal francés de 1791, las prisiones del Antiguo Régimen eran lugares de paso. Tras una estancia corta los presos eran desterrados, enviados a galeras, mutilados, azotados, puestos en la picota o ajusticiados. Esto no quiere decir que no fuesen comunes los encierros durante la Edad Moderna, los mendigos y los locos eran encerrados, pero su encierro no era el producto de una sentencia jurídica. La finalidad de la prisión era la detención, pero no el castigo. Exceptuando los «delitos atroces», considerados los más graves y castigados con la pena capital, se preferían los castigos productivos, ya que encarcelar a los delincuentes sin ningún beneficio era muy costoso. Además, durante la Edad Moderna y especialmente con el desarrollo del capitalismo mercantil, la redención penal comenzó a alcanzarse a través del trabajo, ya que el beneficio generado reparaba el daño que la conducta delictiva había causado a la comunidad. Los suplicios y la imposición de dolor físico no desaparecieron, pero poco a poco fueron extendiéndose por toda Europa establecimientos de corrección de pobres, vagos y maleantes. La finalidad de estos correccionales, a diferencia de las prisiones modernas, no era el encierro sino la corrección de la conducta a través del trabajo. Se consideraba que la ociosidad era la principal causa de los delitos y que, a través de un sistema de vigilancia estricto, de control del tiempo, lecturas espirituales y trabajo, se podía transformar a los individuos encerrados, de los que además se extraía un rendimiento económico. Mientras que en los países protestantes prevalecieron las casas de corrección y la deportación a colonias penales, en el área mediterránea la pena a remar en galeras fue el castigo masculino por antonomasia.

Condenados a remar en las galeras. Los galeotes no podían abandonar el barco y estaban encadenados a los remos incluso para comer, dormir o hacer sus necesidades.

El incremento de la flota española en el Mediterráneo hizo necesario reclutar remeros, no siempre dispuestos a realizar una labor tan dura y penosa. Una solución a la escasez de remadores fue la creación de la pena a galeras. Aunque se aplicó por primera vez con Fernando el Católico, la pena de galeras no fue instituida definitivamente hasta el reinado de Carlos V, quién sustituyó las penas de mutilación por la pena a remar en galeras a través de la Pragmática de 31 de enero de 1530. A pesar de que inicialmente esta pena solo se imponía para delitos de gravedad, la necesidad de galeotes hizo que se castigasen delitos menores con esta pena. Algunas personalidades de la época, como el médico y tratadista Carlos Herrera, criticaron que prácticamente cualquier acusado corriese el riesgo de terminar en galeras.

Reclusión y castigo para las mujeres vagabundas, prostitutas y delincuentes

Las instituciones de reclusión femeninas han tenido un funcionamiento muy diferente a las prisiones masculinas ya que tradicionalmente las formas de castigo para hombres y mujeres han sido distintas. Aunque los castigos han comportado fuertes diferencias en función del género, en la teoría criminológica la universalización de la perspectiva masculina ha sido una constante hasta los años setenta del siglo xx. Muchos de los textos clásicos sobre la historia de la criminalidad sólo expresan diferencias de género pasajeras y el tratamiento de las cuestiones de género y criminalidad ha sido tradicionalmente escaso. Además, La sobrerrepresentación del criminal masculino, perteneciente al ámbito urbano y de clase baja invisibiliza la criminalidad femenina.

La alcahueta (Jan Vermeer,1656). Wikimedia Commons.

Las investigaciones de las últimas décadas revelan que históricamente el tratamiento de la delincuencia y el encierro femenino y el masculino ha sido muy diferente. Las normas penitenciarias para mujeres tomaron como modelo el régimen penitenciario masculino, pero con un mayor peso de la religión. Las órdenes religiosas femeninas, como las Hermanitas de la Caridad, eran las encargadas de custodiar a las mujeres encerradas, función que posteriormente desempeñó el Estado. Mientras que la función principal de las cárceles masculinas era albergar a los criminales a la espera de juicio, en las prisiones femeninas primó el componente moralizante y reformador. Incluso cuando las mujeres y los hombres cumplían condena en el mismo establecimiento penitenciario, se intentó dar un trato diferenciado a los reos en función de su género. La percepción de la delincuencia femenina difirió notoriamente de la masculina y estas visiones diferenciadas repercutieron en los tipos de encierro. Mientras que los hombres han sido castigados principalmente por el quebrantamiento de las leyes penales, las mujeres lo han sido por la transgresión de la normativa social y especialmente por su sexualidad. En cuanto a la naturaleza de las actividades delictivas de estas mujeres, no está clara la diferencia entre delito y pecado. Prostitutas, vagabundas y ladronas apenas se distinguían para las autoridades ya que una actividad podía conducir a las demás. En sus memorias, el jesuita Pedro de León, quien se consagró a los pobres, los marginados y los presidiarios en el antiguo reino de Sevilla, recoge que las mujeres presas nunca lo estaban por deudas o causas civiles, sino por ladronas, amancebamientos con rufianes o hechiceras. Desde la Edad Moderna y el inicio de la Contemporánea, el modelo femenino ideal establecía que las mujeres debían someterse a la autoridad masculina dedicándose únicamente a su tarea de madres y esposas dentro de los límites de la casa. Sin embargo, la lectura de la documentación demuestra que las desviaciones de este modelo ideal fueron habituales. El adulterio, la prostitución, la blasfemia, la ebriedad, la violencia contra otras mujeres y la participación en motines fueron perseguidas por las autoridades civiles y religiosas, que tendían a considerar la personalidad femenina como maligna, irreflexiva y pasional. Más grave, aunque menos frecuente, era el delito de infanticidio, un crimen al que recurrían las mujeres que no podían mantener a sus hijos o las jóvenes que pretendían ocultar una falta que las apartaba del mercado matrimonial y dañaba la reputación familiar. Una parte significativa de las reclusas era encerrada por trasgredir las normas sociales y hacer gala de una sexualidad que se apartaba del modelo ideal de madre y esposa devota. Muchas de las mujeres encerradas no habían cometido delitos tipificados. Además, algunas habían sido encerradas por sus familiares, sin mediación de un juez. Generalmente existió cierta permisividad hacia las relaciones prematrimoniales, los amancebamientos, la prostitución e incluso el adulterio y solo los casos que resultaban escandalosos provocaron la intervención de la justicia. La sanción de determinadas conductas no implica que las condenas se hiciesen efectivas y, siempre que se mantuviesen dentro del ámbito privado, las autoridades prefirieron mirar para otro lado. Sin embargo, aunque estos comportamientos se permitiesen dentro de la comunidad, eran leídos de forma muy diferente en función del género de los implicados. Un caso paradigmático es el del adulterio. Mientras que el adulterio masculino era consentido, la infidelidad femenina tenía consecuencias gravísimas sobre su reputación y la de la familia. La comunidad tendió a censurar con mayor severidad la sexualidad femenina ya que la respetabilidad familiar dependía de la fidelidad de la esposa y la castidad de las hijas. Por un lado, las mujeres fueron consideradas débiles y dependientes de los hombres, pero al mismo tiempo muchos códigos jurídicos las contemplaron con mayor benignidad debido a su supuesta inferioridad física e intelectual. El objetivo de las órdenes religiosas a cargo de los correccionales femeninos era apartarlas del pecado favoreciendo su ingreso en conventos o el matrimonio. A partir del siglo xix, con el desarrollo del pensamiento ilustrado y el auge de la criminología positivista, las presas, al igual que los delincuentes masculinos, fueron patologizadas y de pecadoras descarriadas pasaron a ser consideradas enfermas y degeneradas. Al igual que los delincuentes masculinos y los hombres y mujeres no blancos, las mujeres pobres y especialmente las prostitutas se convirtieron en objeto del interés científico. También se midieron sus cráneos y se establecieron estadísticas que relacionaban flujo vaginal y mayor propensión a la delincuencia. Cesare Lombroso, padre y fundador de la escuela positivista italiana, consideró la prostitución como una forma específica de criminalidad femenina basándose únicamente en la biología y sin tener en cuenta factores como la clase social y el ambiente.

Las relaciones entre hombres y mujeres en las prisiones. Burlando la autoridad de los alcaides
Las prisiones del Antiguo Régimen fueron espacios lóbregos e insalubres, pero también lugares caóticos en los que se cantaba, se reñía o se jugaba a las cartas. El régimen penitenciario era durísimo y la documentación recoge malos tratos, plagas de chinches y castigos físicos, pero los presos desarrollaron estrategias a través de las cuales burlar la vigilancia de guardias y alcaides. Los funcionarios de las prisiones aceptaban sobornos, muchos presos conseguían fugarse, aunque otros perdían la vida en el intento.  Incluso se dieron casos de delincuentes que se refugiaron por su propia voluntad en una prisión porque era el último lugar en el que iban a buscar las autoridades. Cristóbal de Chaves, en su Relación de la cárcel de Sevilla, narró como los presos recibían visitas de amigas que pernoctaban diariamente en la prisión sin que la justicia pudiese hacer nada para remediarlo porque tanto el alcaide como los presos defendían estas visitas. Por su parte, el padre Pedro de León recogió en sus memorias como las amigas de los rufianes encerrados en la prisión de Sevilla les llevaban dagas y espadas escondidas entre los mantos. Las mujeres que visitaban a los presos corrían el riesgo de ser azotadas o prendidas durante un día. Algunas ellas, amancebadas con los internos, eran mujeres de mal vivir, pero otras eran mujeres casadas que acudían a la cárcel en secreto. En ocasiones, según Cristóbal de Chaves, llegaron a pasar la noche con los presos más de cien mujeres, a las que escondían en caso de inspección.

Magdalena de San Jerónimo y la creación de las galeras femeninas

El equivalente femenino a la pena de galeras masculina fueron las casas galera. Recibieron este nombre porque se crearon con la intención de sustituir la pena a remar en las galeras del reino. Vagabundas, prostitutas y ladronas fueron privadas de libertad y apartadas de la sociedad en estas instituciones. La peculiaridad de las cárceles o casas galeras reside en que fueron las primeras instituciones penitenciarias pensadas exclusivamente para mujeres. Las casas galera estaban específicamente dirigidas a la custodia de mujeres pertenecientes a las clases populares y prostitutas. Mientras que las mujeres de clase baja eran encerradas en cárceles o casas galera, de forma pública y notoria para la comunidad, las «pecadoras» de clase alta expiaban sus faltas de forma más discreta y sus familias preferían enviarlas a monasterios.

Con anterioridad a la creación de las galeras para mujeres, distintos tratadistas defendieron la necesidad de crear instituciones específicas para la recogida de mujeres de mal vivir. Los tratadistas y juristas consideraban que la mayor debilidad femenina hacía necesario un tratamiento diferenciado y unas condiciones de vida más leves para ellas. El protomédico de galeras y tratadista Cristóbal Pérez Herrera defendió en 1598, en su obra De la forma de reclusión y castigo para las mujeres vagabundas y delincuentes, la creación de casas de trabajo y labor para las mujeres vagabundas, ociosas y delincuentes. En su obra consideraba que, aunque fuese necesario el castigo y la enseñanza de las escrituras para apartar a estas mujeres de la vida pecaminosa, las presas podían autofinanciar su encierro trabajando en diferentes tareas.

No obstante, la creación de estos establecimientos se debe a la actuación de Beatriz de Zamudio, también conocida como sor Magdalena de San Jerónimo. La autora, que había sido administradora de la Casa Pía de Arrepentidas de Santa María Magdalena, un convento para mujeres «desviadas» y arrepentidas, logró el apoyo de Felipe III para la creación de las primeras instituciones penitenciaras femeninas independientes de las cárceles masculinas. En 1608 publicó en Valladolid su obra Razón y forma de la Galera y casa real, que el rey nuestro señor manda hazer en estos reynos, para castigo de las mugeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechizeras y otras semejantes, dirigida a Felipe III. Antes de la publicación de esta obra, en la Casa Pía de Arrepentidas de María Magdalena, establecimiento fundado por ella en Valladolid, había recogido a ociosas y vagabundas a las que dio un trato muy similar a los galeotes. A las mujeres internas, como a los condenados a galeras, se les rapaba el pelo y las cejas. Además, también se las obligaba a vestir con toscos sayales y se las sometía a un control durísimo. 

Portada del memorial de sor María de San Jerónimo dirigido a Felipe III.

En los espacios carcelarios se procuraba evitar la convivencia de hombres y mujeres, pero el coste económico que suponía la construcción de edificios independientes hizo que no siempre permaneciesen separados. La cercanía de hombres y mujeres favorecía un mayor relajamiento de las costumbres y los escarceos amorosos entre los presos eran habituales. Aunque permaneciesen separados por un patio o tabique, lograban enviarse mensajes o prendas, se comunicaban entre las rejas, cantaban e incluso se producían peleas por celos. La iniciativa de Magdalena de Jerónimo garantizaba el aislamiento de las mujeres recogidas en casas apartadas. Su intención, como ella misma recogió, era sustituir la pena de galeras masculina por un equivalente femenino:

«Uno de los castigos (y muy general) que ay en España para los hombres malhechores, es el echarlos a galeras por do, quatro o más años, según los delitos lo merecen. Pues así, aya galeras en su modo para echar a las mugeres malhechoras, donde a la medida de sus culpas sean castigadas».

La obra, que incluía un minucioso reglamento en el que se especificaba el tratamiento que debían recibir estas mujeres en función de los delitos que hubiesen cometido, establecía una clara diferenciación entre las mujeres «buenas» y «malas». Las mujeres que debían ser castigadas eran las ociosas, ladronas, vagantes, prostitutas y alcahuetas, por lo general autoras de delitos menores. La edad no constituía un atenuante y sor Magdalena consideraba a las muchachas de corta edad como responsables de la perdición de los hombres y no al revés:

«Muchachas de diez y seis y menos años, que no se sustentan de otra cosa sino de malvivir. Y para ello llegada la noche, salen como bestias fieras de sus cuebas, pónense por estos cantones, por las calles y portales de las casas, combidando a los miserables hombres que van descuidados, y echas laços de Satanás, caen y hazen caer en gravíssimos pecados. Vanse por las casas donde ay pages y otra gente moça de servicio, vanse hasta las caballerizas, y los hombres flacos, teniendo a mano la ocasión, caen miserablemente, y ellas, habiendo gastado toda la noche, ó la mayor parte de ella, recóganse con su torpe ganancia a las posadas y casas que tienen, y allí gastan en dormir, comer y hogar hasta que llegue la noche».

Otro de los males graves, que la autora adjudicaba a estas muchachas, era el contagio de enfermedades de transmisión sexual a los hombres con los que mantenían contacto carnal e indirectamente a las esposas de estos últimos:

«Como muchas están dañadas, inficionan y pegan mil enfermedades asquerosas y contagiosas a los tristes hombres que, sin reparar ni temer esso, se juntan con ellas, y éstos, juntándose con otras o con sus mugeres, si son casados, las pegan la mesma lacra».

Gentleman Cooling Down (Firmin Bouvy, s. XIX). Wikimedia Commons.

Otras mujeres que sor Magdalena de San Jerónimo consideró susceptibles de caer en el vicio y por tanto merecedoras de internamiento fueron las pobres fingidas que pedían limosna estando sanas, las alcahuetas, las mozas de mal servicio y las mujeres que ofrecían un mal ejemplo al resto. No solo las mujeres que ejercían soterradamente la prostitución, también las jóvenes de clase baja que se ornamentaban excesivamente y paseaban engalanadas o las que gastaban todo su dinero en vestidos, ponían en peligro a las mujeres honestas. Llama especialmente la atención la visión que sor Magdalena de San Jerónimo tenía de las criadas y doncellas de servicio, a quienes consideraba llenas de vicios y que en sus propias palabras pedían tantas condiciones, como por ejemplo una tarde libre a la semana, que parecía que iban a mandar en lugar de a servir.

Magdalena propuso la creación de dos instituciones destinadas al control de las mujeres caídas y la prevención de la perdición de las más jóvenes, las casas galera y los colegios religiosos para jóvenes huérfanas. En la obra, la autora incluyó un detallado reglamento de la organización interna de las casas galera, de los horarios y la estructuración de los espacios. También se define la tipología de estos establecimientos, cerrados al exterior y carentes de ventanas o miradores. Los correccionales femeninos ideados por sor Magdalena, a medio camino entre la prisión y el convento, combinaban encierro penitenciario, rezos diarios, castigos físicos y disciplina de trabajo. La autora no escatimaba en medios para asegurar el buen comportamiento de las reclusas e incluso defendía los castigos corporales en caso de incumplimiento de las normas.

El funcionamiento ordinario de las galeras. Muy alejado de la idea de sor Magdalena

Por estrictos que puedan parecer, las normativas y los reglamentos no siempre fueron aplicados tal y como aparecen recogidos. A pesar de que Felipe III financió la iniciativa propuesta por sor Magdalena y las casas galera se fueron extendiendo, su funcionamiento diario distó mucho del régimen de vida propuesto por sor Magdalena para las reclusas. Como en el caso de las prisiones masculinas, en las que los alcaides hacían la vista gorda ante algunas diversiones de los presos y en las que incluso llegaban a pernoctar con mujeres, la rutina en una casa galera fue suavizándose. Además de las casas galeras, existieron otros encierros femeninos que cumplían una función similar pero que no eran propiamente cárceles, como las casas de arrepentidas. En estos establecimientos las mujeres llevaban una vida muy similar a la de los conventos. Algunas de estas mujeres habían acudido voluntariamente a estas casas de recogidas en busca de refugio, mientras que otras habían sido encerradas por sus familiares en contra de su voluntad. También se recibía aquí a mujeres que habían cometido algún delito pero que se consideraba que no estaban tan perdidas como para ingresar en una casa galera, en la que las compañías podrían influenciarlas negativamente.

En un principio el número de casas galera fue muy escaso y las mujeres que cometían delitos en localidades que no disponían correccional femenino ingresaban en la cárcel pública o eran trasladadas a casas galeras más importantes, como por ejemplo la de Valladolid. El traslado suponía unos grandes costos para la localidad de origen e incluso originaba pleitos como el que tuvo lugar entre el Señorío de Vizcaya y la Casa Galera de Valladolid. Al parecer, tres mujeres vizcaínas de edad avanzada y una de ellas ciega, habían dejado de percibir su pensión alimenticia y estaban sufriendo grandes apuros. Con el cambio de corregidor en Bizkaia, había tenido lugar un malentendido de tipo burocrático y las mujeres dejaron de recibir su ración diaria porque el alcaide y el corregidor no se ponían de acuerdo en quien debía encargase de la manutención de las presas. Aunque al final el Señorío de Vizcaya se hizo finalmente cargo de los gastos ocasionados por las reclusas, quedó claro para las autoridades la convivencia de inaugurar una casa galera local. Por otra parte, el traslado de las presas desde sus localidades de origen hasta las casas galera era largo y penoso. Muchas enfermaban o solicitaban que se aplazase su traslado porque viajar en invierno hasta Valladolid podía agravar sus enfermedades. Otras mujeres aprovecharon el desplazamiento para burlar la vigilancia de sus custodios y huir. Los reglamentos de las casas galera variaron mucho en todo el territorio. Mientras que en algunas casas galera se acogía a ladronas y vagabundas, hubo establecimientos que solo recogían a prostitutas, alcahuetas y mujeres sancionadas por su sexualidad. Este fue el caso de la Casa Galera de Pamplona, en la que solo se encerraba a «las mugeres sensuales que viven libremente divertidas». Las mujeres que cometían otro tipo de delitos ingresaban en la cárcel pública y se evitaba llevarlas a la galera por considerarse que el «vicio de la sensualidad» era contagioso. En 1756, una mujer fue sorprendida robando en compañía de varios gitanos y sus mujeres. Estos fueron desterrados y la mujer llevada a la galera, lo que provocó la protesta de la Diputación, que pidió que se la sacase de la galera por no dedicarse a la prostitución. El aislamiento de mujeres en establecimientos penitenciarios independientes no siempre se mantuvo en el tiempo y en algunas ciudades las casas galera fueron transformándose y cumpliendo diferentes funciones. En Bilbao, por ejemplo, hubo dos casas galera. Inicialmente la galera fue construida para evitar la saturación de la cárcel pública, que estaba muy congestionada. Además, se pretendía separar a hombres y mujeres para que no cumpliesen condena en el mismo establecimiento. Sin embargo, el elevado número de delincuentes hizo que la casa ampliase sus funciones y terminó albergando a jóvenes arrepentidas, mujeres detenidas forzosamente y también vagabundos y ladrones. Es decir, que terminó convirtiéndose en una cárcel mixta, aunque manteniendo la separación entre hombres y mujeres. Tampoco la disciplina se ejerció siempre tal y como regulaban los reglamentos y sobre algunos alcaides recayó la sospecha de confraternizar demasiado con los presos y presas. Además, la documentación muestra casos de mujeres que se pleitearon con el Ayuntamiento por su ingreso en la galera y lucharon por recuperar su reputación. A partir del siglo xix, frente al tratamiento diferenciado característico de la Edad Moderna, las penas fueron progresivamente homologadas. Tanto las casas galera como las de recogidas fueron cuestionadas y se denunció la situación de las mujeres encerradas por decisión de sus familiares sin haber cometido ningún delito. No obstante, las órdenes religiosas femeninas mantuvieron su papel de garantes del orden y la moralidad de las presas. A pesar de que durante la II República las órdenes religiosas fueron expulsadas de las prisiones, durante el franquismo su papel fue restituido. Presas políticas y presas comunes, muchas de las cuales habían sido encerradas por ejercer la prostitución, convivieron en las prisiones franquistas. La concepción de mujer como doblemente desviada, bajo cuyo influjo había escrito sor Magdalena de San Jerónimo su obra, se perpetuó en las prisiones franquistas.

Interior de una House of Correction inglesa.

Los precedentes de las casas galera
A lo largo de la Edad Moderna, especialmente en los países protestantes, se fueron extendiendo los encierros de pobres, vagos, maleantes y mujeres de mal vivir. Estos establecimientos, destinados al castigo de los delitos menores y separados de la cárcel pública, trataban de reformar y corregir la conducta de los pobres. Estas casas de corrección son el precedente más cercano a las casas galera femeninas. En los Países Bajos se crearon las «rasphuis» masculinas y las«spinhuius», inicialmente femeninas, que albergaban a mendigos, vagos y mujeres de mal vivir, en Suiza y Alemania las «zuchtausern», en Francia el Hospital General y en España e Italia los hospicios. Sin embargo, el precedente más próximo debemos buscarlo en las «house of correction» inglesas, la primera de las cuales surgió en Londres a finales del siglo XVI. Estas casas de corrección no se limitaban a recluir a los grupos marginales, sino que procuraban ofrecerles una ocupación práctica como el tejido de hilos o el golpeado de cáñamo. Los prisioneros recibían también castigos físicos y eran azotados. La estancia en los correccionales era corta y tras varias semanas de encierro se les ponía en libertad, aunque a menudo volvían a ser encerrados de nuevo. Estos centros estaban enfocados en el castigo de delitos menores, pero también albergaron a mendigos, prostitutas, homosexuales, alcohólicos y enfermos mentales.

Para ampliar:

Foucault, Michel, 2002: Vigilar y castigar, Buenos Aires, Siglo XXI editores Argentina [original en francés de 1975].

Martínez Galindo, Gema, 2002: Galerianas, corregiendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles de mujeres en España, (1608-1913), Madrid, Edisofer.

Riviere Gómez, Aurora, 1994: Caídas, miserables, degeneradas. Estudios sobre la prostitución en el siglo XIX, Madrid, Dirección General de la Mujer.

Valverde Lamsfús, Lola, 1992: «Entre la corrección y el castigo: la casa de la Galera de Pamplona entre los siglos XVIII y XIX», Príncipe de Viana. Anejo 16.

Graduada en Historia, actualmente trabaja como profesora de secundaria en la escuela pública y realiza un doctorado a tiempo parcial en la Universidad de la Rioja. Interesada en la microhistoria, la historiografía de género y la historia cultural.

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